Francisco Javier Sánchez
En una fecha tan simbólica como el 23 de abril, se va a tratar este interesante tema que igualmente ha sido publicado de manera simultánea en Blog Numismático de Adolfo Ruíz Calleja, castellano de Palencia, blog de historia numismática que sin duda es el más leído del mundo en lengua castellana.
Siendo una de las principales preocupaciones de los comuneros el saneamiento de la hacienda castellana, postularon una serie de medidas de política monetaria que plasmaron en los llamados capítulos.
¿ Pero qué son estos capítulos ?.
Los juristas y procuradores de las ciudades castellanas que se levantaron contra el rey Carlos redactaron una serie de capítulos. Estos capítulos, que se conocen como Ley Perpetua, abordaron todas las cuestiones políticas, económicas e institucionales de la sociedad del momento: el patrimonio real, las relaciones entre el rey y el reino, la soberanía, derechos de nacionalidad, garantías de la persona y de la propiedad, las Cortes, la administración pública, la hacienda, el proteccionismo económico, la administración de justicia, la iglesia, las Indias…, y también establecieron una serie de reformas en la política monetaria. Por tanto, en dichos capítulos se contiene el programa de las ciudades comuneras, que trataron de imponer al rey.
Conviene primero recordar la situación monetaria anterior: el caos de la época de Enrique IV de Castilla, en la que se permitió el establecimiento de hasta 150 cecas, con gran disparidad de peso y ley en las monedas que se acuñaban. Al final de su reinado, se intentó poner orden dictando el Ordenamiento de Segovia de 1471, reduciendo a seis las cecas reales ( La Coruña, Burgos, Segovia, Toledo, Cuenca y Sevilla ), pero el rey no se esmeró mucho en su efectivo cumplimiento, por lo que no se terminó de arreglar el problema.

Cuarto de Real de Enrique IV acuñado en Segovia.
Con la Pragmática de Medina del Campo de 1497, Isabel la Católica consiguió poner ya cierto orden en el sistema monetario de la Corona de Castilla, exigiendo su efectivo cumplimiento. Pero la superior ley y peso de las monedas castellanas de oro y de plata respecto de las extranjeras ocasionaba la salida de dinero hasta extremos exagerados.

Medio Real de los Reyes Católicos Isabel y Fernando acuñado en Burgos anterior a la Pragmática de 1497.
En las Cortes de Castilla reunidas en Valladolid en 1518 y en Santiago y La Coruña en 1520 los procuradores de las ciudades pidieron medidas al rey para que la moneda castellana no saliera del reino. Y en los primeros momentos del estallido comunero, Toledo propuso que “ninguna moneda se pudiese sacar del reino por persona del mundo, porque de haberse sacado estaba pobre y falto de ella”. Incluso una vez constituida la Junta comunera, ésta comunicó al rey de Portugal que los flamencos habían sacado “tanta moneda de estos reinos que solían ser los más ricos del mundo de oro y de plata”.
Expresamente, en los capítulos comuneros se establece la prohibición de exportar moneda castellana como primera medida en materia monetaria. Veamos dichos capítulos.
Capítulo 1 de Burgos: “No se saque moneda de oro ni plata labrada ni por labrar, ni en pasta ni en rieles ni otra manera, ni en vellón, fuera destos reynos de Castilla y de León, por ninguna ni alguna necesidad que sea o ser pueda. Mandando guardar o escutar las leyes destos reynos, e hasiendo que más complieren para ellos, asy por vía de los puertos de mar como por tierra”.
Capítulo 77 de Valladolid: “Que en ninguna manera se saque ni pueda sacar destos Reynos moneda de oro ni de plata e moneda amonedada e labrada ni por labrar, pues que estos está prohibido por las leyes destos Reynos y de haberse hecho lo contrario después acá que el rey nuestro Señor vino a estos reinos, el reino está pobre y perdido”.
Capítulo 13 de lo que ordenaban de pedir los de la Junta: “Que el rey no pueda sacar ni dar licencia para que se saque moneda ninguna del reino, ni pasta de oro ni de plata, e que en Castilla no pueda andar ni valer moneda ninguna de vellón sino fuere fundida e marcada en el reino”.
Capítulo 34 de Tordesillas: “Que ninguna moneda se saque, ni pueda sacar destos reinos e señorío oro ni plata labrada ni por labrar, pues está prohibido por estos reinos con pena de muerte y confiscación de bienes y otras penas. Porque de haberse hecho lo contrario, especialmente desde que Su Majestad vino a estos reinos, el reino está pobre y perdido”.
Todos los capítulos referidos a la salida de moneda, están redactados en términos muy similares e insistentes, persiguiendo tanto que hubiera suficiente monetario en circulación dentro del reino, como vedar la salida de metales preciosos, en consonancia con la idea mercantilista de que la riqueza de una nación se medía también por la guarda de oro y de plata.
Los comerciantes extranjeros fueron señalados como los principales culpables de esa situación, dado que “so color que traen mercaderías, sacan muchos dineros de ellas”, y por eso se proponía incluso la vigilancia de las fronteras y el castigo hasta con la pena de muerte a ejecutar inmediatamente.
El cronista Fray Prudencio de Sandoval, al referirse a aquella época, tal como se recogía en la entrada “Doblón de a dos, de enhorabuena estés, que con vos no topó Chièvres”, afirmaba que “Era común proverbio llamar el flamenco al español mi indio. Y decían la verdad porque los indios no daban tanto oro a los españoles como los españoles a los flamencos. Y llegó a tanta rotura y publicidad que se contaba por las calles: Doblón de a dos, de enhorabuena estés, que con vos no topó Chièvres”.
Y como segunda medida en materia monetaria, se establecía la devaluación de las monedas de oro, de plata y de vellón.
Ordenando la rebaja del peso y de la ley de las monedas, se pretendía luchar contra la inflación para que “no crezcan los precios de las cosas” y evitar que los mercaderes extranjeros sacasen la moneda de la Corona de Castilla.
En la Pragmática monetaria de 1497 se estableció que el ducado castellano o excelente de la granada, principal moneda de oro, se acuñase con ley de 23 3/4 quilates ( es decir, ley de 989 milésimas ), más elevada que en las monedas de oro extranjeras, y por ello en las Cortes de Castilla de 1520 se advirtió por las ciudades que por “tener el valor que ahora tienen, es causa de sacar”, considerando razonable “bajar los quilates en la ley de la moneda de oro”.
Y en los capítulos comuneros se exigió la acuñación de una moneda nueva de oro con ley de 22 quilates, porque “de esta manera no se sacarán del reino”, y se podía destinar el sobrante a librar pagos a los oficiales públicos, a la Corona y a los propietarios de las cecas.
Esta misma propuesta de raíz comunera fue reiterada en más ocasiones, acabada la guerra, en las Cortes de Valladolid de 1523, petición finalmente aceptada en las Cortes de Valladolid de 1537 por parte del monarca, introduciéndose en el sistema monetario la moneda de escudo de 22 quilates. Es decir, derrotados los comuneros en 1521, el rey Carlos demoró en 16 años esta importante reforma monetaria demandada por toda la sociedad castellana.
Pero esta medida no fue del todo eficaz, pues no se cambió la equivalencia de la moneda de oro con la de plata, pese a que iba aumentando considerablemente la llegada del metal argénteo desde América. El oro castellano seguía saliendo al extranjero, hasta que en la Reforma de la Nueva Estampa de 1566, reinando Felipe II, se elevó a de 375 a 400 maravedís la valoración del escudo de oro sin alterar su ley.
Respecto de la moneda de plata, los capítulos comuneros postulaban su correspondencia de valor con la de oro.
Así en el Capítulo 37 de Tordesillas se establece que “la moneda de plata que se labrare nuevamente al respeto del valor de la moneda nueva del oro menguado y peso real”, y en el siguiente Capítulo que “el marco de la plata fuera de las casas de la moneda, valga solamente el precio de 2.250 maravedís, porque cada uno lo convierta en reales, y no la vendan en plata”; es decir, también se propugnaba la rebaja de ley en la moneda de plata para conseguir su paridad con la de oro.
Respecto de la moneda de vellón, ya en las Cortes de Castilla de 1520 se solicitó al rey Carlos que ordenase “labrar vellón y moneda amonedada en todas las casas de moneda, por la gran necesidad que en estos reinos hay por los pobres”, y en el Capítulo 1 de Burgos se estableció que “haya labranza de moneda menuda de vellón porque es necesaria”.
Incluso, se consideró que en la aleación de cobre y plata había un exceso de plata. Y así en el Capítulo 39 de Tordesillas se dispuso “que se labre moneda nueva de vellón, e porque la plata que en él se echa demasiada es perdida: que solamente se eche en cada marco un real de los que nuevamente se hubieren de hacer”.

Cuatro Maravedís de Juana y Carlos acuñados en Segovia.
Por último, también los capítulos comuneros dispusieron que la moneda extranjera de plata baja y de vellón no circulara en el reino, dado el perjuicio que se ocasionaba a la economía de la Corona de Castilla, pues “valen mucho menos de los precios en que acá se gastan” y que “la ganancia de ellas queda fuera del reino”, preveyendo incluso un período transitorio para que dejase de circular la moneda extranjera y para la entrada en circulación de las nuevas monedas castellanas.
En línea con lo que propugnaban los comuneros, finalmente, durante el reinado de Carlos I además de que se creó el escudo de oro de 22 quilates en 1537, se aumentó la acuñación de vellón a partir de 1548, y se rebajó el contenido de plata en el vellón desde 1552.
Para concluir, en el libro de 710 páginas titulado “Pensamiento político y reforma institucional durante la guerra de las Comunidades de Castilla ( 1520-1521 )” del que es autor José Joaquín Jerez Calderón, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Comillas, se abordan más ampliamente todas estas disposiciones de las ciudades comuneras en el ámbito de la política monetaria.